Código de Conducta
Nosotros, la empresa Costa Rica Sun Tours
Considerando que la explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la explotación sexual, y en particular cuando afecta a niños, viola los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia.
Respaldada por instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en 1990; el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica en 2001; la Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual comercial de los niños, de 1996; el Código Ético para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo y la Declaración de Yokohama de 2001; y
En cumplimiento de las disposiciones legales que fundamentan la obligación del Estado costarricense y de todos sus ciudadanos de garantizar la protección y el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad que habitan en su territorio, tales como la Constitución Política de la República de 1949 , El Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998, la Ley de Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de 1999 y la reforma de 2007 y demás leyes relacionadas; Y actuando con el pleno respaldo de nuestra Junta Directiva y cuerpo de trabajadores que la conforman, declaramos formalmente que:
RECHAZAMOS la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Costa Rica y en el mundo, en general y en particular en su modalidad de viajes y turismo, como una conducta que lesiona los derechos fundamentales de estas personas y que es de alguna manera contraria a los objetivos intrínsecos de la actividad turística, que son, promover la paz, los derechos humanos, el entendimiento mutuo, el respeto a todos los pueblos y culturas, y el desarrollo sostenible,
DENUNCIAMOS Y CONDENAMOS a quienes utilizan la actividad turística y las instalaciones y servicios ofrecidos para promover, facilitar o tolerar que se produzca la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes; Y en vista de lo anterior
Resolvemos:
Para firmar el CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL EN LOS VIAJES Y EL TURISMO, éste se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. El presente Código es una declaración formal de libre adhesión que tiene por objeto establecer las normas de conducta para todas las personas que trabajan en la empresa Costa Rica Sun Tours, dirigidas a proteger a los niños, niñas y adolescentes de la Explotación Sexual Comercial asociada a los viajes y al turismo. Este Código no representa ni puede ser invocado como un aval del Instituto Costarricense de Turismo a las actividades desarrolladas y por desarrollar por la empresa
Artículo 2. A todos los efectos de este Código adoptamos las siguientes definiciones:
PERSONA MENOR DE EDAD: se entiende por persona menor de edad aquella que no ha cumplido los dieciocho años, según el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739.
LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ES UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Una forma de abuso que implica no sólo la victimización sexual de una persona menor de edad por parte de otra, sino la obtención de una remuneración en dinero o en especie como producto de esta victimización; Una forma contemporánea de esclavitud; Y una actividad generadora de ingresos forzada y perjudicial para la sociedad y para el sector turístico. Incluye la prostitución, la trata y la pornografía de menores.
TURISMO SEXUAL: es la explotación sexual de menores en su país de residencia por parte de extranjeros que visitan el país como viajeros o turistas. Incluye la promoción del país como punto accesible para el ejercicio impune de esta actividad, por nacionales o extranjeros.
Artículo 3: En virtud de este Código, las personas, que conforman la Empresa Costa Rica Sun Tours, se comprometen a tomar las medidas adecuadas para proteger a las personas menores de edad de la explotación sexual comercial asociada a viajes y turismo, para lo cual
- Publicaremos una política ética que declare la posición de rechazo de la empresa respecto a la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes.
- Capacitaremos al personal de la empresa para que conozca y se conduzca de acuerdo con las prácticas y políticas adoptadas por esta Empresa para la protección de los niños contra la explotación sexual comercial; y para el manejo adecuado de las situaciones de esta naturaleza que se les presenten en el ejercicio del trabajo. Los trabajadores de la empresa actuarán como agentes preventivos de esta problemática, teniendo como principio rector el interés de los menores afectados.
- Informaremos mediante la colocación de símbolos externos a nuestros clientes y proveedores sobre nuestra postura de rechazo a la explotación sexual comercial de menores de edad.
- Presentaremos un informe anual al Instituto Costarricense de Turismo como órgano rector en esta materia, con copia a la Fundación Paniamor como Secretaría Técnica del Código de Conducta y representante nacional de El Código.org, que contenga un informe de las acciones que la empresa ha realizado en este campo.















